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	<title>Law Offices of Sinkin and Marvel</title>
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	<description>Law Offices of Sinkin and Marvel</description>
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		<title>Cobb VS Gordy</title>
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		<pubDate>Sun, 18 Mar 2012 16:49:35 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Unpaid Child Support]]></category>

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		<description><![CDATA[El Tribunal otorgó $78,164.02 en arrearages de apoyo infantil de un divorcio de 1972 en favor de la obligee de apoyo infantil contra el deudor de apoyo infantil. El obligee de apoyo infantil había buscado niño apoyo aplicación y colección de apoyo de niño por una orden de retención. El deudor de apoyo infantil no [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal otorgó $78,164.02 en arrearages de apoyo infantil de un divorcio de 1972 en favor de la obligee de apoyo infantil contra el deudor de apoyo infantil. El obligee de apoyo infantil había buscado niño apoyo aplicación y colección de apoyo de niño por una orden de retención. El deudor de apoyo infantil no archivar su concurso a la orden de retención dentro de 10 días, como exige el estatuto. Teh appellae Tribunal celebrada por no oportuno presentar su propuesta para quedarse, el deudor de apoyo infantil no ha conservado su derecho a hacer valer las defensas a los atrasos de apoyo infantil.</p>
<p>El deudor de apoyo del niño sostiene que el obligee de apoyo infantil no puede perseguir colección del apoyo de aplicación o niño de apoyo infantil porque su pretensión es latente. La Corte de Apelaciones no estuvo de acuerdo, formancy de explotación no se aplica a pendientes de pago de pensión alimenticia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>ALLEN COBB, recurrente v. CATHIE GORDY, demandado</p>
<p>Nº 01-09-00764-CV</p>
<p>CORTE DE APELACIONES DE HOUSTON TEXAS, PRIMER DISTRITO,</p>
<p>Texas 2011 l/m LEXIS 946</p>
<p>10 De febrero de 2011, dictamen emitido</p>
<p>ANTECEDENTES: [* 1]<br />
En la apelación de la Texas de Tribunal de distrito, el condado de Harris, 308.o. Juicio caso judicial Nº 917.087.</p>
<p>JUECES: Panel consta de Radack de la Corte Suprema y jueces Alcalá y Bland.</p>
<p>OPINIÓN por: Sherry Radack</p>
<p>OPINIÓN</p>
<p>OPINIÓN DE MEMORANDO<br />
Recurrente, Allen Cobb, apela una orden judicial de prueba que determina sus arrearages ayuda de niño como cuestión de derecho, órdenes demandado, Cathie Gordy, &#8220;tiene derecho a la expedición de privilegios de soporte de niño, exacciones y autos de retención como remedios para la colección de pendientes de pago de pensión alimenticia,&#8221; y ordena un mandamiento judicial de retenciones de ganancias de Cobb que es vinculante para su empleador actual y todos los empleadores posteriores.&#8221; Específicamente, Cobb sostiene que (1) el tribunal carecía de jurisdicción, (2) existe legalmente y objetivamente insuficiente evidencia para respaldar la sentencia del juicio, y (3) se negó debido proceso. Afirmamos.</p>
<p>FONDO<br />
En 1972, Cobb y Gordy se divorciaron en el Tribunal de distrito de 308.o de Harris County. El decreto de divorcio ordenó Cobb a pagar $50 por mes para apoyar a su hijo menor. El 28 de abril de 2009, Gordy presentó un &#8220;aviso de aplicación para Judicial mandamiento de retención&#8221; en el Tribunal de distrito de 308.o. En el anuncio, Gordy presuntamente $78,164.02 en impago pensión alimenticia. El [* 2] aviso fue enviado a Cobb por correo ordinario de primera clase y por correo certificado, recibo de devolución solicitada, y recibió el 06 de mayo de 2009.<br />
El 07 de julio de 2009, Cobb presentó una &#8220;moción para emisión de estancia y entrega de la orden Judicial de retención y solicitud de audiencia y retención de salario Terminate.&#8221; 21 De julio de 2009, Gordy respondió a movimiento de Cobb para quedarse, argumentando que era prematura y no verificadas. El 29 de julio de 2009, el Tribunal celebró una audiencia, después de que firmó la orden se quejaron de esta apelación. Aunque la orden señala que &#8220;de los argumentos y las pruebas se realizó un registro&#8221; en la audiencia, Cobb no solicitó las conclusiones de hecho y conclusiones de derecho o de registro de un reportero de la audiencia.</p>
<p>JURISDICCIÓN<br />
En su primera edición en apelación, Cobb sostiene que el tribunal carecía de jurisdicción porque (1) los alegatos son deficientes para invocar la jurisdicción del Tribunal para establecer el monto de las cuotas atrasadas, y (2) el juicio que se aplica es latente. Abordamos cada argumento respectivamente.</p>
<p>Escritos defectuosos<br />
Cobb argumenta que pierda Gordy es deficiente, porque, en la sección 157.002 del código de familia, un movimiento para exigir apoyo de niño debe incluir (1) la prestación [* 3] del niño apoyo orden presuntamente violado, (2) la manera de presunto incumplimiento, (3) la exención solicitada por movant, y (4) la firma de la movant o la movant de la Fiscalía. Ver Tex. código Fam. 56.30 § 157.002(a) (Vernon 2008). El movimiento para hacer valer también debe incluir la cantidad de manutención adeudados, el importe pagado y la cantidad de arrearages. Ver Tex. código Fam. 56.30 § 157.002(b) (Vernon 2008).<br />
Gordy argumenta que la sección 157.002 del código de familia no es aplicable porque ella no presentar una moción para exigir; ella presentó una solicitud de un mandamiento judicial de retención en virtud del capítulo 158 del código de familia. Estamos de acuerdo.<br />
Capítulo 158 del código de familia contiene un procedimiento mediante el cual un obligee puede obtener un mandamiento judicial de retención de la Corte de la continua competencia después de un deudor es moroso en hacer niño admiten pagos por un monto igual o mayor que el total apoyo por un mes, o cuando la retención de ingresos no fue ordenado en la manutención de tiempo fue ordenada. En re Digges, S.W.2d 981 445, 446 (Tex. l/m&#8211;San Antonio de 1998, ninguna mascota.); Texas código Fam. 56.30 § 158.301(a) (Vernon 2008). El contenido requerido por un aviso de solicitud de mandamiento judicial [* 4] de retención se establecen en la sección 158.301 del código de familia, que proporciona</p>
<p>El aviso de solicitud de mandamiento judicial de retención deberá verificarse y:</p>
<p>(1) indicar la cantidad de soporte mensual debido, incluyendo apoyo médico, la cantidad de arrearages o arrearages previstos, incluidos los intereses devengados y la cantidad de salarios que serán retenidos de conformidad con una orden judicial de retención;<br />
(2) Estado que la retención se aplica a cada empleador actual o posterior o el período de empleo;<br />
(3) Estado que si el deudor no cuestiona la retención dentro de 10 días después de la fecha de recepción de la notificación, empleador del deudor será notificado para comenzar la retención;<br />
(4) describir los procedimientos para impugnar la emisión y entrega de una orden de retención;<br />
(5) Estado que si el deudor impugna la retención, el deudor tendrán una oportunidad para una audiencia de la Corte no más tardar el día 30 después de la fecha de recepción de la notificación o concurso;<br />
(6) Estado que el único terreno para impugnar con éxito la emisión de una orden de retención es un disp</p>
<div id="wpcr_respond_1"></div><p style="font-weight:bold; font-size:11px;">Law Offices of Sinkin &amp; Marvel - 866-933-CHILD(2445) | 210-732-6000<br>105 W. Woodlawn Ave. San Antonio, TX 78212</p>]]></content:encoded>
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		<title>Overton VS Overton</title>
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		<pubDate>Sun, 18 Mar 2012 16:33:07 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Estatuto de limitaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[El Tribunal otorgó $263,215.52 en arrearages de apoyo infantil de un divorcio de 1970 en favor de la obligee de apoyo infantil contra el deudor de apoyo infantil. El obligee de apoyo de niño buscó colección de apoyo del niño y el cumplimiento de apoyo de niño por un mandamiento de privilegios de soporte de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal otorgó $263,215.52 en arrearages de apoyo infantil de un divorcio de 1970 en favor de la obligee de apoyo infantil contra el deudor de apoyo infantil. El obligee de apoyo de niño buscó colección de apoyo del niño y el cumplimiento de apoyo de niño por un mandamiento de privilegios de soporte de retenciones y el niño.</p>
<p>El deudor de apoyo infantil argumentó que la obligee de apoyo infantil no puede perseguir niño apoyo recopilación y aplicación de apoyo infantil porque ella ha esperado demasiado tiempo. El Tribunal de apelación está en desacuerdo, sosteniendo el período de tiempo en 157.005 del código de familia no se aplica a autos de renta retenciones y niño privilegios de apoyo. La orden de retención y niño lien de apoyo no tienen límites de tiempo y puede utilizarse para perseguir aplicación de apoyo infantil y colección de apoyo del niño hasta que se pagan todos los arrearages de apoyo de niño.</p>
<p>JOHN W. OVERTON, recurrente v. MAE W. OVERTON, demandado</p>
<p>Nº 14-09-00865-CV</p>
<p>CORTE DE APELACIONES DE TEXAS, EL DISTRITO XIV, HOUSTON</p>
<p>Texas 2011 l/m LEXIS 893</p>
<p>08 De febrero de 2011, memorando opinión archivado</p>
<p>ANTECEDENTES: [* 1]<br />
En la apelación de la Texas de Tribunal de distrito, el condado de Harris, 310. Juicio corte causa Nº 000-818, 738.</p>
<p>ABOGADO: John W Overton de Houston, TX, por recurrentes.</p>
<p>Karen L. maravilla de San Antonio, Texas, para appellees.</p>
<p>JUECES: Panel conformado por juez Hedges, justicia Jamison y precio superior de justicia. * Coberturas, concordante.</p>
<p>* Senior justicia Frank C. precio sentado por asignación.</p>
<p>OPINIÓN por: Adele Hedges</p>
<p>OPINIÓN</p>
<p>OPINIÓN DE MEMORANDO<br />
Se trata de un llamamiento de la prueba acumulada sentencia para arrearages de apoyo del niño entrado en favor del demandado, Mae W. Overton (&#8220;Mae&#8221;) y contra el apelante, John W. Overton (&#8220;John&#8221;). En cinco temas, John sostiene que el Tribunal de primera instancia abusó de su discreción (1) negando su petición verificada de defecto de las partes; (2) no reconocer que ya no tenía jurisdicción para confirmar los atrasos de apoyo infantil; (3) Mae que permite recuperar un juicio latente; (4) entrando en una sentencia acumulativa que incluye interés; y (5) permitiendo Mae exigir una indemnización de honorarios del abogado a través de un mandamiento judicial de retención. Afirmamos.</p>
<p>I. fáctico y procesal<br />
El 17 de noviembre de 1970, Mae y John, un abogado, se divorciaron y Mae fue otorgada la custodia de sus cuatro hijos menores. 1. El decreto de divorcio ordenó [* 2] John pagar $350 por mes en manutención a Mae hasta el niño más joven volvió dieciocho años. 2 El 06 de septiembre de 1977, el Tribunal entró un pedido celebrar John en desprecio por falta de pago de pensión alimenticia y encontrarlo en mora de $7.500 (&#8220;orden de 1977&#8243;).</p>
<p>1. En el momento del divorcio, J.W. tenía once años, S.K. tenía siete años, S.N. tenía cinco años y T.W. fue un año de edad.<br />
T.W. 2 volvió a dieciocho años de edad el 30 de enero de 1987.<br />
En 1985, después de Mae asignado a su hijo los derechos de apoyo al Estado de Texas, los pagos de apoyo y arrearages ordenaron pagada a la Oficina del Fiscal General. 3 De agosto de 2008, tras una solicitud de servicios de Mae, la Fiscalía abrió un expediente de apoyo infantil y nuevamente fue asignado derechos de apoyo de Mae. Más tarde ese mes, la fiscalía cerró el archivo debido a la edad de los niños. 4</p>
<p>3 Título IV-D de la ley de Seguridad Social obliga a los Estados a proporcionar servicios relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de apoyo infantil para los niños que reciben pagos de asistencia del Gobierno y para otros niños cuyos guardianes soliciten los servicios. Ver 42 U.S.C. § 654(4) (suplemento de Occidente 2010). En Texas, la Oficina de [* 3] el Procurador General es designada como organismo de título IV-D de Texas. Consulte Tex. código Fam. 56.30 § 231.001 (oeste de 2008). Cuando el Fiscal General proporciona servicios de título IV-D, se convierte en derecho a una asignación de derechos de ayuda. ID. § 231.104 (oeste de 2008).<br />
4 En el momento en que el expediente fue archivado, J.W. tenía cuarenta y nueve años de edad, S.K. tenía cuarenta y cuatro años, S.N. tenía cuarenta y tres años de edad y T.W. tenía treinta y nueve años.<br />
El 28 de mayo de 2009, Mae presentó un aviso de solicitud de mandamiento judicial de retención, así como avisos de privilegios de soporte de niño. John posteriormente presentó una moción para quedarse la emisión y entrega de la orden, en el que desafió la existencia y la cantidad de arrearages. El 12 de junio de 2009, Mae presentó su respuesta y la petición de socorro afirmativa en que ella pidió la exclusión de sus privilegios de soporte de niño y una determinación de las cuotas atrasadas de apoyo infantil. El 29 de junio de 2009, John presentó su segunda moción enmendada para permanecer en la que afirmó que la acción de aplicación de Mae fue prescrito. El 30 de junio de 2009, Mae presentó una respuesta complementaria y la solicitud de socorro afirmativa.<br />
02 De julio de 2009, el Tribunal celebró una audiencia sobre la propuesta de John para quedarse y solicitud de Mae de socorro afirmativa. En la conclusión [* 4] de la audiencia, el asociado juez presida la sentencia de la audiencia oral prestado (1) niega movimiento de John para quedarse y (2) concesión solicitud de Mae de socorro afirmativa y un niño acumulativo apoyan sentencia recaudada a Mae de $263,215.52, inclusive de interés, además de los costos de Tribunal y honorarios de abogados. El 30 de julio de 2009, el Tribunal entró en la orden en mora (&#8220;orden de 2009&#8243;), así como una orden negando las defensas de las limitaciones de John. John posteriormente presentó una solicitud de juicio de novo y una moción para abandonar el orden o para nuevo juicio; el Tribunal negó ambas. Esta apelación oportuna seguido.</p>
<p>II. la norma de examen<br />
Decisión de la Corte de un juicio para conceder o denegar el socorro solicitado en una propuesta de aplicación es revisado por un abuso de discreción. Ver Worford v. Stamper, 801 S.W.2d 108, 109 (Tex. 1990); Chenault v. bancos, 296 S.W.3d 186, 189 (Tex. l/m&#8211;Houston [XIV dist.] 2009, ninguna mascota.) (revisión de una orden de ejecución en virtud de un abuso de discreción estándar). La prueba para abuso de discreción es si el Tribunal de primera instancia actuó withou</p>
<div id="wpcr_respond_1"></div><p style="font-weight:bold; font-size:11px;">Law Offices of Sinkin &amp; Marvel - 866-933-CHILD(2445) | 210-732-6000<br>105 W. Woodlawn Ave. San Antonio, TX 78212</p>]]></content:encoded>
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		<title>Isaacs Vs Isaacs</title>
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		<pubDate>Sun, 18 Mar 2012 16:24:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Estatuto de limitaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[El Tribunal otorgó $93,323.78 en arrearages de apoyo infantil de un divorcio de 1976 en favor de la obligee de apoyo infantil contra el deudor de apoyo infantil. El obligee de apoyo de niño buscó colección de apoyo del niño y el cumplimiento de apoyo de niño por un mandamiento de privilegios de soporte de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="TranslationOutput" dir="ltr">
<div lang="es">El Tribunal otorgó $93,323.78 en arrearages de apoyo infantil de un divorcio de 1976 en favor de la obligee de apoyo infantil contra el deudor de apoyo infantil. El obligee de apoyo de niño buscó colección de apoyo del niño y el cumplimiento de apoyo de niño por un mandamiento de privilegios de soporte de retenciones y el niño.</p>
<p>El deudor de apoyo infantil no archivar su concurso a la orden de retención dentro de 10 días, como exige el estatuto. El deudor de apoyo infantil argumentó que la obligee de apoyo infantil no puede perseguir niño apoyo recopilación y aplicación de apoyo infantil porque ella ha esperado demasiado tiempo.</p>
<p>La Corte de Apelaciones no estuvo de acuerdo y específicamente celebrará que los 10 años de período de tiempo en 157.005 del código de familia no se aplica a autos de privilegios de soporte de retención o niño. El Tribunal también sostuvo latencia no se aplica a la colección de apoyo infantil o aplicación de apoyo infantil.</p></div>
<div lang="es"></div>
<div lang="es">MANUEL R. ISAACS, recurrente v. JULIA ANN MCKINNEY ISAACS K/A/A JULIA PARTON, demandado</div>
<div lang="es">Nº 14-09-01091-CV</div>
<div lang="es">CORTE DE APELACIONES DE TEXAS, EL DISTRITO XIV, HOUSTON</div>
<div><span lang="es">338 S.W.3d 184; </span><span lang="es">Texas 2011 l/m LEXIS 2469</span></div>
<div lang="es">05 De abril de 2011, mayoría opinión archivado</div>
<div lang="es">HISTORIA posterior: Petición de revisión presentada por 23/05/2011</div>
<div lang="es">ANTECEDENTES: [** 1]</div>
<div><span lang="es">En la apelación de la Texas de Tribunal de distrito, el condado de Harris, 309.º. </span><span lang="es">Juicio corte causa Nº 1096809. </span><span lang="es">Juez Frank Barlow Rynd.</span></div>
<div lang="es">ABOGADO: George W. Dana de Houston, TX, por recurrentes.</div>
<div lang="es">Karen L. maravilla de San Antonio, TX, Steven Alan Sinkin de San Antonio, Texas, para appellees.</div>
<div><span lang="es">JUECES: Kem Thompson Frost, justicia. </span><span lang="es">Panel conformado por jueces Anderson, Frost y Brown. </span><span lang="es">(Anderson, j., coincidiendo sin opinión.)</span></div>
<div lang="es">OPINIÓN por: Kem Thompson Frost</div>
<div lang="es">OPINIÓN</div>
<div><span lang="es">[* 185] </span><span lang="es">OPINIÓN DE LA MAYORÍA</span></div>
<div><span lang="es">Un ex marido apela desde un pedido de concesión a su ex esposa una sentencia de dinero para arrearages ayuda de niño, honorarios del abogado, exacciones de privilegios de soporte de niño y un mandamiento judicial de retención de ganancias del ex marido. </span><span lang="es">En la apelación, argumentos principales del ex marido son que (1) el tribunal carecía de jurisdicción de materia en la sección de código de la familia de Texas 157.005 y (2) secciones 31.006 y 34.001 de la práctica Civil de Texas y el código de recursos impidió [* 186] su ex esposa desde la obtención de sentencia sobre los arrearages de pensión alimenticia. </span><span lang="es">Concluir que los argumentos del ex marido carecen de mérito, afirmamos que la sentencia del juicio.</span></div>
<div lang="es">I. fáctico y procesal</div>
<div></div>
<div><span lang="es">Recurrente Manuel R. Isaacs (&#8220;Isaacs&#8221;) y demandado Julia Ann McKinney Isaacs a/k/a Julia Parton (&#8220;Parton&#8221;) se divorciaron en diciembre de 1976. </span><span lang="es">[**2] </span><span lang="es">Deber de Isaacs a pagar pensión alimenticia como la única hija del matrimonio terminó en octubre de 1986. </span><span lang="es">Más de veintidós años más tarde, en abril de 2009, Parton presentó un aviso de manutención lien en la sección de código de la familia 157.313. </span><span lang="es">1 Consulte Tex. código Fam. 56.30 § 157.313 (oeste de 2008). </span><span lang="es">Parton también presentó un aviso de solicitud de mandamiento judicial de retención en la sección de código de la familia 158.301 (&#8220;aviso&#8221;). </span><span lang="es">Ver código de Texas Fam. 56.30 § 158.301 (suplemento de Occidente 2010). </span><span lang="es">Parton sirvió estos avisos sobre Isaacs. </span><span lang="es">Parton así dio aviso de su privilegio de ayuda de niño y de su solicitud para un mandamiento judicial que requiere el empleador de Isaacs retener los montos de ingresos de Isaacs para satisfacer las obligaciones pendientes de pago de manutención. </span><span lang="es">Parton alegó una pensión alimenticia recaudada de más de $103.000 y pidió 4,569.74 $ retenido cada mes a partir de ingresos de Isaacs.</span></div>
<div lang="es">1 Salvo indicación contraria, todas las referencias legales a este juicio son el código de familia de Texas.</div>
<div></div>
<div><span lang="es">Isaacs no presentar una moción para mantenerse dentro de los diez días después de recibir el aviso de Parton. </span><span lang="es">Ver Tex. Fam. código 56.30 § 158.307 (West 2008) (afirmando que, no más tardar diez días después de la recepción de dicha notificación, el deudor podrá suspender emisión de una orden judicial de retención por [** 3] presentar una moción para seguir disputando la identidad del deudor o la existencia o cantidad de las arrearages). </span><span lang="es">En agosto de 2009, Isaacs presentaron una moción para anular el aviso y para la liberación o reforma de gravamen de la manutención de Parton (&#8220;Motion&#8221;). </span><span lang="es">El decreto de divorcio necesario Isaacs a pagar la pensión alimenticia a la División de apoyo infantil Condado Harris. </span><span lang="es">En la moción, Isaacs afirmaron que había pagado Parton todo el apoyo de niño que ella debía, sino que se hicieron pagos todos excepto uno directamente a ella. </span><span lang="es">Por lo tanto, Isaacs negaron que había podido pagar cualquier apoyo de niño. </span><span lang="es">Isaacs, en forma alternativa, afirmaron que la recaudada debería ser no más de $40.000. </span><span lang="es">Isaacs también argumentaron que, en la sección 157.005 y secciones de práctica Civil y código de remedios 34.001 y 31.006, Parton es impedido recuperar cualquier recaudada a través de un mandamiento judicial de retención o un gravamen de pensión alimenticia. </span><span lang="es">Isaacs pidieron una audiencia.</span></div>
<div></div>
<div><span lang="es">En agosto de 2009, Parton respondió, entre otras cosas, pidiendo que si el Tribunal de primera instancia fueron a celebrar una audiencia, que determinar la cantidad de arrearages y otorgar alivio de Parton en la sección 157.323, en relación con la aplicación de un gravamen de ayuda de niño y sección 158.309, Consejo de administración [** 4] audiencias sobre mociones para quedarse la emisión de una orden judicial de retención. </span><span lang="es">Ver Tex. código Fam. 56.30 §§ 157.323, 158.309 (oeste de 2008). </span><span lang="es">Al mes siguiente, el 09 de septiembre de 2009, el Tribunal celebró una audiencia sobre las solicitudes concurrentes de socorro. </span><span lang="es">El Tribunal encontró que tenía ratione materiae. </span><span lang="es">En la sección 157.323, el Tribunal de primera instancia procesa juicio contra Isaacs $93,323.78 en ayuda de niño arrearages además de honorarios de abogados razonables. </span><span lang="es">El Tribunal ordenó que Parton tiene derecho a exacciones para satisfacer los privilegios de soporte de niño. </span><span lang="es">Además, el Tribunal ordenó que Parton concederá un mandamiento judicial de retención de ganancias de Isaacs, que requieren los empleadores presentes y futuros de Isaacs retener $625 por mes a partir de sus ingresos. </span><span lang="es">El Tribunal llegó a la conclusión de que 157.005(b) de sección no privar el juicio [* 187] Tribunal de jurisdicción. </span><span lang="es">En sus conclusiones de hecho y conclusiones de la ley, el Tribunal concluyó que Practic Civil</span></div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<div id="wpcr_respond_1"></div><p style="font-weight:bold; font-size:11px;">Law Offices of Sinkin &amp; Marvel - 866-933-CHILD(2445) | 210-732-6000<br>105 W. Woodlawn Ave. San Antonio, TX 78212</p>]]></content:encoded>
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		<title>Colección de apoyo de niño dormido</title>
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		<pubDate>Sun, 18 Mar 2012 15:54:07 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[El Tribunal otorgó $113,656.37 en arrearageg de apoyo infantil de un divorcio de 1972 en favor de la obligee de apoyo infantil contra el deudor de apoyo infantil. El obligee de apoyo infantil había buscado niño apoyo recopilación y aplicación de apoyo infantil a través de una orden de retención y una sentencia de dinero [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal otorgó $113,656.37 en arrearageg de apoyo infantil de un divorcio de 1972 en favor de la obligee de apoyo infantil contra el deudor de apoyo infantil. El obligee de apoyo infantil había buscado niño apoyo recopilación y aplicación de apoyo infantil a través de una orden de retención y una sentencia de dinero acumulado.</p>
<p>El deudor de apoyo infantil argumentó su obligación de asistencia del niño se había convertido en inactivo. El Tribunal de apelación está en desacuerdo, sosteniendo la latencia no se aplica a un pago de apoyo infantil no remunerado.</p>
<p>En el interés de JMR</p>
<p>Nº 04-03-00284-CV</p>
<p>CORTE DE APELACIONES DE TEXAS, CUARTO DISTRITO, SAN ANTONIO</p>
<p>23 De junio de 2004, emitido<br />
23 De junio de 2004, archivado</p>
<p>HISTORIA posterior: [* 1] lanzado para publicación 27 de agosto de 2004.</p>
<p>ANTES de historia: desde la 73ª Judicial distrito Tribunal, Condado de Bexar, Texas. Prueba Tribunal Nº 1971-FC-240, 445. Honorable John j. V., Jr., juez.</p>
<p>DISPOSICIÓN: AFIRMÓ.</p>
<p>ABOGADO: Para la recurrente: Oscar C. Gonzalez, las oficinas legales de Oscar C. Gonzalez, Inc., San Antonio, TX.</p>
<p>Para el demandado: Karen L. Marvel, a Steven. Sinkin, las oficinas legales de Sinkin y Barretto, P.L.L.C., San Antonio, TX.</p>
<p>Los jueces: Opinión por: Paul W. verde, justicia. Sesión: Alma L. Lopez, jefe de Justicia, Paul W. Green, justicia, Karen Angelini, justicia.</p>
<p>OPINIONBY: Paul W. Green</p>
<p>OPINIÓN: OPINIÓN DE MEMORANDO</p>
<p>Este caso surge de una disputa sobre la manutención. Recurrente Raoul Rico y demandado Aurora Garcia se divorciaron en enero de 1972. El Tribunal de primera instancia ordenó Rico para pagar la manutención de $ 80 al mes, desde el 01 de febrero de 1972 hasta el 07 de agosto de 1986. En julio de 2000, García presentó un aviso de solicitud de mandamiento judicial de retención, tratando de obtener a niño no remunerada apoyo pagos de Rico. Rico no pudo responder, y la orden judicial emitida contra él el 31 de julio de 2000. En diciembre de 2000, Rico presentó una moción para terminar el mandamiento. Garcia posteriormente presentó una moción solicitando sentencia acumulada sobre la cuestión del pasado por manutención. Tras una audiencia, la Corte otorgó a movimiento de Garcia, encontrar Rico deber de manutención en el importe total [* 2] de $ 113, 656.37. N1 el Tribunal denegó también Rico del movimiento para terminar el mandamiento. Ahora él apela a este hallazgo en una cuestión.</p>
<p>N1 Rico también se le ordenó pagar intereses del 10% de la pensión alimenticia, así como $ 10.000 cada año en honorarios de abogados. El Tribunal también mandato ese sueldo Rico Garcia $ 7.500 en honorarios de abogados apelación si eligió a apelar el caso.</p>
<p>Porque el problema de este recurso implica la aplicación de principios well-settled de la ley, afirmamos la prueba sentencia en esta opinión de memorando en Texas R. l/m p. 47.1 por las siguientes razones:</p>
<p>En su única cuestión, Rico afirma que el Tribunal de primera instancia se equivocó al no aplicar el estatuto de latencia de diez años en las secciones 31.006 y 34.001 del código de remedios y prácticas civiles de Texas. En virtud de estos estatutos, una sentencia se convierte en inactiva si no se emite un mandamiento de ejecución dentro de diez años de copia de la sentencia. TEX. CIV. SUPERVISIÓN. &amp; REM. código § 34.001(a) (Vernon 2003). El código también establece que un juicio inactivo puede [* 3] no ser reanimado por una acción de deuda traída el segundo aniversario de la fecha de la sentencia se vuelve inactiva. TEX. CIV. SUPERVISIÓN. &amp; REM. código 56.30 § 31.006 (Vernon 2003).</p>
<p>En apoyo de su argumento, Rico se basa en la sección de código de familia de Texas 14.41, así como el caso de la Corte Suprema de Texas de Huff v. Huff, 648 S.W.2d 286, 26 Tex. Sup. J. TC. 273 (Tex. 1983). En Huff, el Tribunal sostuvo que una acción para hacer cumplir una orden de manutención infantil entró dentro de la competencia directa de la prescripción que rige el Renacimiento y la ejecución de resoluciones judiciales. Huff, 648 S.W.2d en 289; En re T.L.K., 90 S.W.3d 833, 837 (Tex. l/m&#8211;San Antonio 2002, ninguna mascota.). La legislatura de Texas posteriormente modificó el código de familia, codificar la sentencia del Tribunal y promulgar una disposición legal de diez años: &#8220;la Corte no puede entrar en un juicio para los pagos de apoyo infantil no remunerado que debían y causa más de 10 años antes de la presentación de la propuesta para emitir sentencia en la presente sección.&#8221; TEX. FAM. código 56.30 § 14.41(b) (Vernon suplemento 1994); En re T.L.K., 90 S.W.3d 837-38.</p>
<p>Sin embargo, la legislatura [* 4] modificado nuevamente el estatuto aplicable en 1995, recodifying sección 14.41(a) sección 157.263 y 14.41(b) como sección de la sección</p>
<p>157.005(b) y eliminación de la limitación de diez años. TEX. ANN DE CÓDIGO FAM.. § §</p>
<p>157.005, 157.263 (Vernon 2003). La versión actual de la sección 157.263 proporciona:<br />
§ Confirmación de 157.263 de Arrearages<br />
(a) si una propuesta de aplicación de la pensión alimenticia solicita un juicio de dinero para arrearages, el Tribunal deberá confirmar la cantidad de arrearages y emitir un juicio de dinero acumulado.<br />
(b) una sentencia acumulada de dinero incluye:<br />
(1) amonestación manutención no previamente confirmada&#8230;<br />
(3) interés en las arrearages; y<br />
(4) una declaración que es una sentencia acumulada. ID en § 157.263.<br />
La actual versión n2 de sección 157.005(b) dice:<br />
b el Tribunal retiene jurisdicción para confirmar el monto total de arrearages de apoyo de niño y rend</p>
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		<title>Colección de apoyo infantil después de 10 años</title>
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		<pubDate>Sun, 18 Mar 2012 15:41:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El Tribunal de primera instancia otorgó $94,666.14 en arrearages de apoyo infantil de un divorcio de 1968 en favor de la obligee de apoyo infantil contra el deudor de apoyo infantil. El obligee de apoyo infantil había buscado niño apoyo aplicación y colección de apoyo infantil por un fallo de dinero acumulado. El deudor de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal de primera instancia otorgó $94,666.14 en arrearages de apoyo infantil de un divorcio de 1968 en favor de la obligee de apoyo infantil contra el deudor de apoyo infantil. El obligee de apoyo infantil había buscado niño apoyo aplicación y colección de apoyo infantil por un fallo de dinero acumulado.</p>
<p>El deudor de apoyo infantil argumentó que la prescripción se ha ejecutado en este recurso. El Tribunal de apelación de acuerdo con el obligee de apoyo infantil, el período de tiempo para un juicio de dinero acumulado de diez años no es un estatuto de limitaciones sobre aplicación de apoyo infantil y colección de apoyo infantil.</p>
<p>48 S.W.3d 831<br />
(Citar como: 48 S.W.3d 831)</p>
<p>Corte de Apelaciones de Texas,<br />
Houston (dist. 14).</p>
<p>En interés de S.C.S. y M.D.S.</p>
<p>Nº 14-00-00060-CV.</p>
<p>31 De mayo de 2001.<br />
Reposicion prevalecerá el 05 de julio de 2001.</p>
<p>Madre interpuso un recurso para reducir la cantidad de niños apoyo arrearages padre debida a una sentencia de dinero acumulado. El 257ª Tribunal de distrito, el condado de Harris, Linda Motherall, j., dictó sentencia contra el padre de $94,666.14. Padre apeló. La Corte de Apelaciones, Yates, j., sostuvo que: (1) estatuto relativas a las limitaciones de tiempo para el cumplimiento de una obligación de asistencia infantil era no es un estatuto de limitaciones, y práctica (2) Civil y remedios código residual diez años de prescripción era inaplicable a medidas para reducir el arrearages de apoyo infantil a juicio y de ejecución de sentencia.</p>
<p>Afirmó.</p>
<p>Wittig, j., presentó una opinión disidente.</p>
<p>Headnotes occidental</p>
<p>[1] La manutención de 470<br />
76Ek470 más citó casos</p>
<p>[1] Manutención 472<br />
76Ek472 más citó casos</p>
<p>Estatuto de limitaciones de tiempo para el cumplimiento de una obligación de asistencia del niño no era un estatuto de limitaciones; por el contrario, el estatuto aborda cómo mucho una poseído jurisdicción para hacer cumplir sus órdenes. V.T.C.A., código de la familia § 157.005.</p>
<p>[2] Manutención 472<br />
76Ek472 más citó casos</p>
<p>Civil práctica y remedios código residual diez años de prescripción era inaplicable a medidas para reducir el arrearages de apoyo infantil a juicio y de ejecución de sentencia después de que los niños habían vuelto 18; legislatura no tenía la intención de permitir que un padre sólo diez años para aplicar a un niño apoyo obligación. V.T.C.A., práctica Civil y código de remedios §§ 31.006, 34.001.</p>
<p>[3] Equidad 72(1)<br />
150k72(1) más citó casos</p>
<p>A fin de prevalecer en una reclamación de cobardes, debe mostrar un partido (1) hubo una demora excesiva de la otra parte en hacer valer un derecho legal o equitativo, y (2) la parte afirmando Laques hizo una buena fe cambio de posición en su detrimento a causa de la demora.</p>
<p>[4] Equidad 84<br />
150 casos de k 84 más citado</p>
<p>La carga de probar los elementos de cobardes es en la afirmación de la defensa.</p>
<p>[5] Manutención 539<br />
76Ek539 más citó casos</p>
<p>Padre ha podido preservar para revisión de apelación su reclamación que causa madre de acción para reducir la arrearages de apoyo de niño de padre a juicio fue prohibido por la doctrina de cobardes, donde padre no pudo presentar ninguna evidencia en el Tribunal de primera instancia que la reclamación se prohibió por cobardes.<br />
* 832 W. Thomas Liddell, Houston, recurrentes.</p>
<p>Steven Alan Sinkin, San Antonio, para appellees.</p>
<p>Grupo consta de YATES de jueces, WITTIG y las heladas.</p>
<p>OPINIÓN DE LA MAYORÍA</p>
<p>YATES, justicia.</p>
<p>Se trata de un llamamiento de la prueba acumulada sentencia para recaudada de apoyo infantil entrado en favor de Patricia Sprouse, el demandado y la madre de S.C.S. y M.D.S. y contra Jesse Richard Sprouse, la apelante y padre de los niños. En tres puntos de error, la apelante se queja que (1) porque la sección 157.005 del código de familia de Texas es un estatuto de limitación, la reciente enmienda se extiende indefinidamente el plazo de ejecución para pasado debido apoyo de niño viola la prohibición de la Constitución de Texas contra leyes ex post facto, o (2) bien, acción de Patricia Sprouse está prohibida por cobardes o por un estatuto de diez años de limitación. Afirmamos que la sentencia del juicio.</p>
<p>HISTORIA I. ANTECEDENTES Y PROCEDIMIENTO</p>
<p>Jesse y Patricia Sprouse se divorciaron por primera vez en el condado de Jefferson, Texas, en 1968. [FN1] Al tiempo, tuvieron dos hijos, S.C.S., nacido el 22 de noviembre de 1965 y M.D.S., nacido el 30 de septiembre de 1967. La Corte ordenó Jesse pagar manutención mensual para cada hijo hasta el &#8220;más joven de estos menores se han alcanzado la edad de 18 años&#8230;.&#8221; El importe de la ayuda fue fijado por el orden de $90.00 al mes. * 833 A continuación, en marzo de 1971, Jesse y Patricia se volvió a casar, separados de ese mismo año y se divorció por segunda y última vez en noviembre de 1973. El segundo divorcio finalizó en Louisiana y guardó silencio a si estaba obligada a pagar la manutención de Jesse. En 1975, Patricia buscó y recibió una modificación del decreto de divorcio de Louisiana para incluir la obligación de que Jesse paga manutención. Esta orden, que entró como una sentencia de consentimiento, requiere Jesse a pagar $130.00 mensuales de apoyo infantil &#8220;el día 30 de cada mes sucesivas a partir de entonces&#8221;. En 1980, Patricia presentó una moción para modificar en un traje affec</p>
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		<title>RAYMOND C. HENNIGAR Appellant v. SUSAN CUNNINGHAM</title>
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		<pubDate>Fri, 16 Mar 2012 20:10:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El Tribunal otorgó $111,000.73 en arrearages de apoyo infantil de un divorcio en 1978 en favor de la obligee de apoyo infantil contra el deudor de apoyo infantil. El obligee de apoyo de niño buscó colección de apoyo del niño y el cumplimiento de apoyo de niño por un mandamiento de privilegios de soporte de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal otorgó $111,000.73 en arrearages de apoyo infantil de un divorcio en 1978 en favor de la obligee de apoyo infantil contra el deudor de apoyo infantil. El obligee de apoyo de niño buscó colección de apoyo del niño y el cumplimiento de apoyo de niño por un mandamiento de privilegios de soporte de retenciones y el niño.</p>
<p>Este deudor de apoyo infantil argumentó que la obligee de apoyo infantil no tenía pruebas suficientes para demostrar que le debía pendientes de pago de pensión alimenticia. El Tribunal de apelación discrepó, sosteniendo un decreto de divorcio y un historial de pagos son suficientes para establecer la manutención no remunerado.</p>
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		<title>Texas apelaciones Vs Tyler 2007</title>
		<link>http://www.sinkinmarvel.com/blog/es/2012/03/15/texas-appeals-court-vstyler-2007/</link>
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		<pubDate>Thu, 15 Mar 2012 17:27:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Unpaid Child Support]]></category>

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		<description><![CDATA[El Tribunal otorgó $286,100.14 en arrearages de apoyo infantil de un divorcio de 1969 en favor de la obligee de apoyo infantil contra el deudor de apoyo infantil. El Tribunal también ordenó el niño apoyo deudor a entregar todos los bienes de comunidad de su segundo divorcio hacia cumpla su sentencia de apoyo infantil. El [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal otorgó $286,100.14 en arrearages de apoyo infantil de un divorcio de 1969 en favor de la obligee de apoyo infantil contra el deudor de apoyo infantil. El Tribunal también ordenó el niño apoyo deudor a entregar todos los bienes de comunidad de su segundo divorcio hacia cumpla su sentencia de apoyo infantil.</p>
<p>El deudor de apoyo infantil argumentó que orden del Tribunal de juicio era incorrecta. El Tribunal de apelación sostenido que no existe ningún estatuto de limitaciones para la colección de apoyo infantil o aplicación de apoyo infantil. También, la obligación de apoyo infantil no remunerado no convertirse en inactiva. La defensa de cobardes no se aplica a la colección de apoyo del niño y el cumplimiento de apoyo de niño. El gravamen de apoyo infantil concede a todos los bienes que los sujetos obligados. Finalmente, aplicación de apoyo infantil y colección de apoyo infantil pueden realizarse por orden de volumen de negocios.</p>
<p>En re D.T.<br />
Tex.app.-Tyler, 2007.</p>
<p>VER TX R RAP REGLA 47.2 PARA LA DESIGNACIÓN Y FIRMA DE DICTÁMENES.<br />
MEMORANDO OPINION(PUBLISH)<br />
Corte de Apelaciones de Texas, Tyler.<br />
En el interés de D.T., K.T. y M.T., hijos menores de edad.<br />
Nº 12-05-00420-CV.</p>
<p>21 De diciembre de 2007.</p>
<p>Apelación de la er Judicial Tribunal de distrito del Condado de Smith, Texas, Carole W. Clark, juez.</p>
<p>J. Paul Nelson, Jeremy Daniel Coe, por recurrente.<br />
Karen L. Marvel, para el demandado.<br />
Beau T. Sinclair, para el otro.</p>
<p>Panel conformado por WORTHEN, C.J., GRIFFITH, j. y HOYLE, j.</p>
<p>OPINIÓN DE MEMORANDO</p>
<p>JAMES T. WORTHEN, jefe de justicia.<br />
* 1 Robert Taliaferro y Marcia Taliaferro apelación de juicio órdenes judiciales entrado en respuesta al intento de Mabel Sadler para recoger pasado por manutención de Robert, su ex marido. Robert ataca la validez de la orden en juicio de dinero acumulado por arrearages de apoyo de niño, y Marcia y Robert atacan la validez de la orden nombrando a un receptor para recoger la propiedad para satisfacer el gravamen de apoyo infantil. Afirmamos.</p>
<p>FONDO</p>
<p>Mabel Sadler y Robert Taliaferro se casaron y tuvieron tres hijos antes de divorciarse en el condado de Smith en 1969. Aunque en el momento del divorcio, Robert le ordenó pagar $150.00 mensuales en niño de soporte, no consiguió hacerlo. En la década de 1970, Mabel intentó obtener Robert para cumplir con el pedido de apoyo de niño, y fue declarado culpable de desacato por no pagar. El registro guarda silencio con respecto a los esfuerzos para alentar su cumplimiento hasta el 31 de agosto de 2001 cuando Mabel presentó una moción solicitando sentencia acumulada de arrearages de apoyo infantil. Un orden entró ese año pero fue anulado en abril de 2004.</p>
<p>Marcia, segunda esposa de Robert, intervino en el caso, alegando su interés de la comunidad en el fondo de jubilación de Robert, que Mabel había intentado decorar. Robert y Marcia se divorciaron 15 de julio de 2004 en el condado de Rusk. Marcia fue premiado con una porción de los beneficios de jubilación en el divorcio.</p>
<p>El Tribunal del Condado de Smith entró un pedido juicio acumulado dinero el 29 de junio de 2005 encontrando que Robert adeudan $286,100.14 más los intereses. El 29 de agosto de 2005, el Tribunal designó a un receptor, ordenado a Robert y Marcia entregar todos los bienes de su finca de la comunidad a partir de la fecha de su divorcio, ordenó Robert entregar todos sus bienes y propiedad personal y ordenó a cada uno de ellos a pagar $2,500.00 al receptor.</p>
<p>1999 ENMIENDA AL CÓDIGO DE LA FAMILIA 157.005 DE SECCIÓN</p>
<p>En su primera edición, Robert sostiene que, basado en la ley en vigor antes de 01 de septiembre de 1999, tuvo un irrevocables derecho de no pagar el niño apoyo recaudada. Argumenta que la sección 157.005, enmendada en 1999, actúa como un estatuto de limitación y es una ley ex post facto prohibido en virtud del cual él sería responsable de arrearages que no tendría que pagar en virtud de una ley previa. Alternativamente, argumenta, debe controlar el estatuto de limitaciones residual encontrado en la práctica Civil y código de remedios. En su quinta edición, Robert sostiene la que orden del Tribunal de juicio viola la prohibición de la práctica Civil y del código de recursos contra las sentencias inactivas.</p>
<p>En su cuarta edición, Robert afirma que la enmienda de 1999 viola el debido proceso y su debido curso de derecho derechos así como protecciones contra leyes retroactivas en virtud de las constituciones de los Estados Unidos y Texas. Después de reconocer que la Corte Suprema de Texas ha celebrado contraria a su argumento sobre esta cuestión, Robert nos insta a mantener su desafío constitucional retroactiva.</p>
<p>Desde el 20 de abril de 1995 a través de 31 de agosto de 1999, 157.005(b) de la sección de código de familia siempre que el Tribunal conserva jurisdicción para escuchar que una propuesta de aplicación a más tardar cuatro años después de la fecha presentó al niño se convierte en adulto. Ley de 06 de abril de 1995, la 74ª pierna., R.S., cap. 20, § 1, 1995 Tex. gen leyes 113, 177 (modificada en 1999, 2005, 2007) (versión actual en Texas FAM.CÓDIGO 56.30 § 157.005(b) (Vernon Supp.2007)). Hijo de Mabel y Robert recientemente celebran su 40 º cumpleaños. Por lo tanto, Mabel intentaron cumplir la orden de apoyo infantil entre el 20 de abril de 1995 y el 31 de agosto de 1999, Robert podría no han sido considerado responsable.</p>
<p>* Efectivo 2 01 de septiembre de 1999, sección 157.005(b) siempre que la jurisdicción del Tribunal retenido para confirmar el monto total de arrearages de apoyo de niño y emitir juicio para pasado debido apoyo de niño hasta la fecha todos apoyan arrearages, incluyendo el interés y las tarifas aplicables y los costos, se han pagado. Ley de 27 de mayo de 1999, 76 Leg, R.S., ch. 556, § 15, 1999 Texas gen leyes 3058, 3062 (modificado 2005, 2007).</p>
<p>La Constitución de Estados Unidos prohíbe las leyes ex post facto. Arte SeeU.S. CONST.. Yo, § 9, cl. 3. La Constitución de Texas prohíbe las leyes ex post facto y retroactivas. SeeTEX. Arte const.. YO, § 16. Un estatuto es retroactivo si quita o menoscaba los derechos irrevocables adquiridos en virtud de las leyes existentes, o crea nuevas obligaciones, impone nuevas responsabilidades o adopta una nueva discapacidad que afecta a los actos o derechos devengados antes entraron en vigor. En re A.D., 73 S.W.3d 244, 248 (Tex.2002); Turbeville v. Gowdy, 272 yy 559, 5</p>
<div id="wpcr_respond_1"></div><p style="font-weight:bold; font-size:11px;">Law Offices of Sinkin &amp; Marvel - 866-933-CHILD(2445) | 210-732-6000<br>105 W. Woodlawn Ave. San Antonio, TX 78212</p>]]></content:encoded>
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		<title>Divorcio</title>
		<link>http://www.sinkinmarvel.com/blog/es/2012/01/29/divorce/</link>
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		<pubDate>Sun, 29 Jan 2012 17:44:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Divorce]]></category>

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		<description><![CDATA[Si desea más información sobre el proceso de divorcio y conocer sus derechos, póngase en contacto con Arthur G. Augustine en (210) 338-8225 para una consulta libre de divorcio en San Antonio Texas. Aprender más acerca de Texas divorcio procedimiento, leyes de divorcio de Texas y respuestas a muchas de sus preguntas incluyendo: &#160; DIVORCE [...]]]></description>
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<div lang="es">Si desea más información sobre el proceso de divorcio y conocer sus derechos, póngase en contacto con Arthur G. Augustine en (210) 338-8225 para una consulta libre de divorcio en San Antonio Texas.</div>
<div lang="es">Aprender más acerca de Texas divorcio procedimiento, leyes de divorcio de Texas y respuestas a muchas de sus preguntas incluyendo:</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<h3 id="post-89" align="justify"><a title="Divorce Testimony" href="http://www.san-antonio-divorce.us/blog/2011/03/05/divorce-testimony/" rel="bookmark">DIVORCE TESTIMONY</a> |<a title="REPORT OF DIVORCE OR ANNULMENT" href="http://www.san-antonio-divorce.us/blog/2011/06/30/report-divorce-annulment/" rel="bookmark"> REPORT OF DIVORCE OR ANNULMENT </a>| <a title="DIVORCE PROCEEDINGS IN MULTICOUNTY DISTRICTS" href="http://www.san-antonio-divorce.us/blog/2011/06/29/proceedings-multicounty-districts/" rel="bookmark">PROCEEDINGS IN MULTICOUNTY DISTRICTS </a>| <a title="Permanent Link to FILING DEADLINES" href="http://www.san-antonio-divorce.us/blog/2011/06/25/filing-deadlines/" rel="bookmark">FILING DEADLINES </a>| <a title="CHANGE OF NAME IN DIVORCE SUIT" href="http://www.san-antonio-divorce.us/blog/2011/07/01/change-divorce-suit/" rel="bookmark">CHANGE OF NAME IN DIVORCE SUIT </a>| <a title="ENFORCEMENT OF DECREE" href="http://www.san-antonio-divorce.us/blog/2011/06/25/enforcement-decree/" rel="bookmark">ENFORCEMENT OF DECREE </a>| <a title="Divorce Mediation Process" href="http://www.san-antonio-divorce.us/blog/2011/03/05/divorce-mediation-process/" rel="bookmark">DIVORCE MEDIATION </a>| <a href="/blog/2011/03/05/divorce-waiting-period-in-texas/" target="_blank">TEXAS DIVORCE WAITING PERIOD</a> | <a title="Divorce Suit" href="http://www.san-antonio-divorce.us/blog/2011/03/04/divorce-suit/" rel="bookmark">DIVORCE SUIT</a> | <a title="Divorce Arbitration Process" href="http://www.san-antonio-divorce.us/blog/2011/03/04/divorce-arbitration-process/" rel="bookmark">DIVORCE ARBITRATION </a>| <a title="Divorce Counseling" href="http://www.san-antonio-divorce.us/blog/2011/03/04/divorce-counseling/" rel="bookmark">DIVORCE COUNSELING </a>| <a title="GROUNDS FOR DIVORCE AND DEFENSES" href="http://www.san-antonio-divorce.us/blog/2011/03/04/grounds-for-divorce-and-defenses/" rel="bookmark">GROUNDS FOR DIVORCE AND DEFENSES </a>| <a title="Texas Divorce Residency Requirements" href="http://www.san-antonio-divorce.us/blog/2010/12/19/texas-divorce-residency-requirements/" rel="bookmark">TEXAS DIVORCE RESIDENCY REQUIREMENTS </a>| <a title="Divorce Settlement Conference" href="http://www.san-antonio-divorce.us/blog/2011/03/05/divorce-settlement-conference/" rel="bookmark">DIVORCE SETTLEMENT CONFERENCE</a> |</h3>
<p align="justify">Si desea obtener más información sobre divorcio y derecho de familia o conozcan sus derechos, póngase en contacto con Arthur G.Augustine directamente en su Oficina al 210-299-4777.<a href="contact.html"> </a></p>
<p>The<a href="http://www.sadivorceattorney.com/" target="_blank"> Law Firm Of Arthur G. Augustine</a> can be found on: <a title="Divorce, Divorce Law, Divorce Attorney, Divorce Lawyer, Divorce Attorneys, Divorce Lawyers, Divorce Law Firms" href="http://maps.google.com/maps/place?q=AUGUSTINE+DIVORCE+LAWYER+SAN+ANTONIO&amp;hl=en&amp;cid=7112184796443801259" target="_blank">Google</a> | <a title="Divorce, Divorce Law, Divorce Attorney, Divorce Lawyer, Divorce Attorneys, Divorce Lawyers, Divorce Law Firm, Divorce Law Firms" href="http://local.yahoo.com/info-19245881-augustine-arthur-g-arthur-augustine-law-office-san-antonio" target="_blank">Yahoo</a> | <a title="Divorce, Divorce Attorney, Divorce Lawyer, Divorce Law Firm, Divorce Attorneys, Divorce Lawyers, Divorce Law Firm" href="http://www.bing.com/local/details.aspx?lid=YN855x189773557&amp;qt=yp&amp;what=law+office+of+arthur+augustine&amp;where=San+Antonio%2c+Texas&amp;s_cid=ansPhBkYp02&amp;mkt=en-us&amp;q=law+office+of+arthur+augustine&amp;FORM=LARE">Bing</a> | <a title="Divorce, Divorce Attorney, Family Law, Divoce Lawyer, Divorce Attorneys, Divorce Lawyers" href="http://www.merchantcircle.com/business/Arthur.Augustine.Law.Office.210-299-4777?utm_medium=newsfeed&amp;utm_source=profile" target="_blank">Merchant Circle</a> | <a title="Divorce, Family Law, Divorce Attorney, Divorce Lawyer, Divroce Law Firm, Divorce Lawyers" href="http://www.manta.com/c/mmldt5s/arthur-augustine-law-office" target="_blank">Manta</a> | <a title="Divorce, Divorce Attorney, Divorce Lawyer, Divorce Lawyers, Divorce Attorneys" href="http://lawyers.justia.com/lawyer/arthur-gregory-augustine-210011" target="_blank">Justia</a> | <a title="Divorce, Divorce Attorney, Divorce Lawyer, Divorce Attorneys, Divorce Lawyers" href="http://www.yellowpages.com/san-antonio-tx/mip/agustine-arthur-law-office-of-29862325?lid=29862325" target="_blank">YP.com</a> | <a title="Divorce, Divorce Attorney, Divorce Lawyer, Divorce Law firm, Divorce Attorneys, Divorce Lawyers, Divorce Law Firms" href="http://www.yelp.com/biz/law-office-of-arthur-g-augustine-san-antonio" target="_blank">Yelp</a> | <a title="Divorce, Divorce Attorney, Divorce Lawyer, Divorce Attorneys, Divorce Lawyers, Divorce Law firm, Divorce Law Firms" href="http://www.hellosanantonio.com/company/Arthur.Augustine.Law/210-299-4777/36660077" target="_blank">HelloSanAntonio.com</a> | <a title="Divorce, Divorce Attorney, Divorce Lawyer, Divorce Lawyers, Divorce Attorneys, Divorce Law Firm, Divorce Law Firm" href="http://www.avvo.com/attorneys/78209-tx-arthur-augustine-184311.html" target="_blank">Avvo</a> | <a title="Divorce, Divorce Law, Divorce Attorney, Divorce Lawyer, Divorce Attorneys, Divorce Lawyers, Divorce Law Firms" href="http://www.merchantcircle.com/blogs/Arthur.Augustine.Law.Office.210-299-4777/2011/1/Divorce-And-Property-Division/677999" target="_blank"> Merchant-Blog</a> | <a title="Divorce, Divorce Attorney, Divorce Lawyer, Divorce Law Firm, Divorce Attorneys, Divorce Lawyers, Divorce Law Firms" href="http://sanantonio.citysearch.com/profile/614049650/san_antonio_tx/arthur_augustine_law_office.html" target="_blank">CitySearch</a> |</p>
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		<title>Abuelos pueden recopilar pendientes de pago de manutención</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Mar 2011 17:35:58 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Aplicación de apoyo infantil]]></category>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Bajo ciertas circunstancias un abuelo puede abrir un caso de colección de apoyo infantil para establecer y obtener no remunerada que una corte ordenada la manutención.<br />
Si un abuelo ha sido nombrado al guardián legal de su nieto y el abuelo necesita ayudar a hacer cumplir y recogida de manutención no remunerado que fue ordenado por los tribunales, podemos ayudar a los abuelos recogida y aplicar pendientes de pago de pensión alimenticia.<br />
En muchos abuelos de situaciones que reciben beneficios de Gobierno como TANF o Medicaid, podrá solicitarse a cooperar con la Fiscalía para establecer un orden de apoyo de niño con los padres biológicos del niño.<br />
Si los abuelos pueden demostrar que el niño ha estado viviendo con y bajo la supervisión de los abuelos y, a continuación, el abuelo debe comunicarse inmediatamente con un abogado de apoyo infantil&#8230;<br />
Se abrirá un caso de soporte de niños separados con cada padre noncustodial (madre y padre), incluso si uno o ambos padres viven en el mismo hogar.<br />
Sobresaliendo en soluciones creativas, nuestros abogados hacen lo que sea para abogar por nuestros clientes. Nuestros abogados rutinariamente tomar casos a la Corte con los niños en sus 20 años, 30 años, 40 años y hasta los años 50 y han recibido y recogidos juicios pendientes de pago de apoyo y de interés tan altas como $620.000. Podemos ayudarle, demasiado. Análisis de caso gratuito<br />
Llamar nuestra firma hoy gratis al (866) 993-niño o al (210) 732-6000.</p>
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		<title>¿Qué información se necesita para reunir apoyo de niño no remunerado</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Mar 2011 17:16:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Aplicación de apoyo infantil]]></category>

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		<description><![CDATA[Sólo cumplí 18 de abril pasado y ahora me gustaría intentar conseguir el apoyo de niño atrás mi padre me debe que nunca ha sido pagado. ¿Qué información es necesario y cómo contratar un abogado de aplicación de apoyo infantil? La información más importante que un solicitante puede presentar, aparte de la dirección actual de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sólo cumplí 18 de abril pasado y ahora me gustaría intentar conseguir el apoyo de niño atrás mi padre me debe que nunca ha sido pagado. ¿Qué información es necesario y cómo contratar un abogado de aplicación de apoyo infantil?<br />
La información más importante que un solicitante puede presentar, aparte de la dirección actual de los padres noncustodial, es el nombre y dirección del empleador de los padres noncustodial. Si el empleador actual no es conocido, deben proporcionarse el nombre y la dirección del último empleador conocido.<br />
Además, la siguiente información sobre el padre noncustodial debe hacerse disponible:<br />
número de seguro social y fecha de nacimiento;<br />
nombres y direcciones de familiares y amigos;<br />
nombres de los bancos o los acreedores como empresas de servicios públicos;<br />
nombres de organizaciones, sindicatos o clubes a los que pertenece el padre noncustodial<br />
y lugares donde el padre noncustodial pasa tiempo libre.</p>
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