Divorcio

enero 29th, 2012
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Abuelos pueden recopilar pendientes de pago de manutención

marzo 18th, 2011

Bajo ciertas circunstancias un abuelo puede abrir un caso de colección de apoyo infantil para establecer y obtener no remunerada que una corte ordenada la manutención.
Si un abuelo ha sido nombrado al guardián legal de su nieto y el abuelo necesita ayudar a hacer cumplir y recogida de manutención no remunerado que fue ordenado por los tribunales, podemos ayudar a los abuelos recogida y aplicar pendientes de pago de pensión alimenticia.
En muchos abuelos de situaciones que reciben beneficios de Gobierno como TANF o Medicaid, podrá solicitarse a cooperar con la Fiscalía para establecer un orden de apoyo de niño con los padres biológicos del niño.
Si los abuelos pueden demostrar que el niño ha estado viviendo con y bajo la supervisión de los abuelos y, a continuación, el abuelo debe comunicarse inmediatamente con un abogado de apoyo infantil…
Se abrirá un caso de soporte de niños separados con cada padre noncustodial (madre y padre), incluso si uno o ambos padres viven en el mismo hogar.
Sobresaliendo en soluciones creativas, nuestros abogados hacen lo que sea para abogar por nuestros clientes. Nuestros abogados rutinariamente tomar casos a la Corte con los niños en sus 20 años, 30 años, 40 años y hasta los años 50 y han recibido y recogidos juicios pendientes de pago de apoyo y de interés tan altas como $620.000. Podemos ayudarle, demasiado. Análisis de caso gratuito
Llamar nuestra firma hoy gratis al (866) 993-niño o al (210) 732-6000.

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¿Qué información se necesita para reunir apoyo de niño no remunerado

marzo 18th, 2011

Sólo cumplí 18 de abril pasado y ahora me gustaría intentar conseguir el apoyo de niño atrás mi padre me debe que nunca ha sido pagado. ¿Qué información es necesario y cómo contratar un abogado de aplicación de apoyo infantil?
La información más importante que un solicitante puede presentar, aparte de la dirección actual de los padres noncustodial, es el nombre y dirección del empleador de los padres noncustodial. Si el empleador actual no es conocido, deben proporcionarse el nombre y la dirección del último empleador conocido.
Además, la siguiente información sobre el padre noncustodial debe hacerse disponible:
número de seguro social y fecha de nacimiento;
nombres y direcciones de familiares y amigos;
nombres de los bancos o los acreedores como empresas de servicios públicos;
nombres de organizaciones, sindicatos o clubes a los que pertenece el padre noncustodial
y lugares donde el padre noncustodial pasa tiempo libre.

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Aplicación de apoyo infantil a nivel nacional

marzo 18th, 2011

Disculpa, pero esta entrada está disponible sólo en English.

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NIÑO APOYO REVISIÓN PROCEDIMIENTOS ESPECIALES RELATIVAS AL ESTABLECIMIENTO DE LA FILIACIÓN

febrero 21st, 2011

Seg 233.028. NIÑO APOYO REVISIÓN PROCEDIMIENTOS ESPECIALES RELATIVAS AL ESTABLECIMIENTO DE LA FILIACIÓN. (a) si no se ha establecido la paternidad de un niño, el anuncio de la revisión de soporte de niño entregado a las partes debe incluir una alegación de que el destinatario es un padre biológico del niño. El aviso comunicará a las partes que:
(1) a más tardar el día 15 después de la fecha de entrega de la notificación, el presunto padre del niño deberá firmar una declaración de paternidad o un reconocimiento de la paternidad o denegar por escrito que el presunto padre es el padre biológico del niño;
(2) cualquiera de las partes podrá solicitar que se realice la prueba de filiación científicamente aceptado para ayudar a determinar las identidades de los padres del niño;
(3) si el presunto padre oportuno niega la paternidad del niño, la Agencia de título IV-D ordenará pruebas de paternidad; y
(4) si el presunto padre no niega la paternidad del niño, la Agencia de título IV-D podrá realizar una Conferencia de negociación.
(b) si todas las partes de acuerdo con los padres del niño, la Agencia puede presentar un pedido de revisión de apoyo infantil acordados conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
(c) si una parte niega la paternidad, la Agencia de título IV-D ordenar pruebas de filiación y dar cada aviso de parte de la hora y el lugar de pruebas. Si cualquiera de las partes falla o se niega a participar en las pruebas de parentesco administrativa, la Agencia de título IV-D puede presentar un pedido de revisión de apoyo infantil resolver la cuestión de la filiación contra esa parte. El Tribunal deberá confirmar el pedido de revisión de apoyo infantil como una orden temporal o definitiva de la corte sólo después de que se ha proporcionado una oportunidad para la prueba de filiación.
(d) si las pruebas genéticas identifica el presunto padre como el padre del niño y los resultados de un informe de un experto en prueba genético escrito verificados cumplan los requisitos del capítulo 160 para la emisión de una orden temporal, el título IV-D Agencia podrá llevar a cabo una Conferencia de negociación para resolver los problemas de soporte y el archivo con el Tribunal un apoyo de niño revisar pedido.
(e) si los resultados de pruebas excluir un presunto padre de ser el padre biológico del niño, la Agencia de título IV-D expedirá y apoyar a cada parte que un niño de filiación revisión pedido que declara la persona excluida no es un padre del niño.
(f) cualquier parte podrá presentar una solicitud de confirmación de un pedido de revisión de apoyo infantil expedido de conformidad con esta sección.

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PUBLICACIÓN DE LA REVISIÓN DE SOPORTE DE NIÑO ORDEN O LA CONCLUSIÓN DE QUE LA ORDEN DE NO DEBE EXPEDIRSE; EFECTO

febrero 21st, 2011

Seg 233.015. PUBLICACIÓN DE LA REVISIÓN DE SOPORTE DE NIÑO ORDEN O LA CONCLUSIÓN DE QUE LA ORDEN DE NO DEBE EXPEDIRSE; EFECTO. (a) si una Conferencia de negociación no resulta de acuerdo por todas las partes a la orden de examen del apoyo de niño, la Agencia de título IV-D dictará una decisión final en forma de un pedido de revisión de apoyo infantil o una determinación de que la Agencia no debe emitir un apoyo de niño revise el pedido a más tardar el quinto día después de la fecha de la Conferencia de negociación.

(b) si el título IV-D agencia determina que la Agencia no debe emitir a un niño apoyar el orden, la Agencia proporcionará inmediatamente cada parte con la notificación de la determinación por la entrega en persona o por correo de primera clase.

(c) una determinación que no debe emitir una orden de apoyo del niño debe incluir una declaración de las razones que no se publica un orden y una declaración que la determinación de la Agencia no afecta el derecho de la Agencia IV-D de título o de un partido a solicitud de cualquier otro tipo de recurso prevista por la ley.

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DETERMINAR LA CANTIDAD DE APOYO; MODIFICACIÓN

febrero 21st, 2011

Seg 233.013. DETERMINAR LA CANTIDAD DE APOYO; MODIFICACIÓN. la Agencia de título IV-D puede usar cualquier información obtenida por la Agencia de las partes o cualquier otra fuente y aplicará las directrices de asistencia infantil proporcionadas por este código para determinar la cantidad apropiada de apoyo infantil.
(b) si se ha tres años transcurridos desde que un pedido de apoyo de niño fue procesada o el último modificado y el importe de la adjudicación de apoyo infantil bajo el orden difiere por 20 por ciento o $100 de la cantidad que se concederán con arreglo a las directrices de asistencia infantil, la Agencia de título IV-D deberá presentar un pedido de revisión de apoyo infantil apropiada, incluyendo un pedido que tiene el efecto de modificar un Tribunal existente o una orden administrativa para apoyo de niño sin necesidad de presentar una moción para modificar.

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AVISO DE CONFERENCIA DE NEGOCIACIÓN

febrero 21st, 2011

Seg 233.010. AVISO DE CONFERENCIA DE NEGOCIACIÓN; FRACASO PARA ASISTIR A LA CONFERENCIA. la Agencia de título IV-D notificará a que todas las partes tienen derecho a la nota de la Conferencia de negociación de la fecha, hora y lugar de la Conferencia a más tardar el día 10 antes de la fecha de la Conferencia.
(b) si una parte no asistir a la Conferencia programada, la Agencia podrá proceder a la revisión y el archivo de un pedido de revisión de apoyo infantil de acuerdo con la información disponible a la Agencia.

Agregado por actos de 1995, LEG 74, cap. 20, Sec. 1, FEP. el 20 de abril de 1995. Modificado por actos de 1995, LEG 74, ch. 341, Sec. 2,04, FEP. el 1 de septiembre de 1995. Redesignado de 231.410 de Sec. de código de familia y modificada por actos 1997 LEG 75, ch. 911, el artículo 80, FEP. el 1 de septiembre de 1997.

Seg 233.011. REPROGRAMACIÓN DE LA CONFERENCIA DE NEGOCIACIÓN; AVISO REQUERIDO. la Agencia de título IV-D puede reprogramar o suspender una Conferencia de negociación sobre la solicitud de cualquier parte.
(b) la Agencia título IV-D dará a todas las partes aviso de una Conferencia reprogramada a más tardar el tercer día antes de la fecha de la Conferencia reprogramada.

Agregado por actos de 1995, LEG 74, cap. 20, Sec. 1, FEP. el 20 de abril de 1995. Modificado por actos de 1995, LEG 74, ch. 341, Sec. 2,04, FEP. el 1 de septiembre de 1995. Redesignado de 231.411 de Sec. de código de familia y modificada por actos 1997 LEG 75, ch. 911, el artículo 80, FEP. el 1 de septiembre de 1997.

Seg 233.012. INFORMACIÓN QUE DEBEN PREVERSE EN LA CONFERENCIA DE NEGOCIACIÓN. Al comienzo de la Conferencia de negociación, el oficial de examen del apoyo de niño examinará con las partes que participan en la información de la Conferencia prevista en el anuncio de la revisión de soporte de niño y informar a las partes que:
(1) el propósito de la Conferencia de negociación es proporcionar una oportunidad para llegar a un acuerdo sobre un pedido de apoyo infantil;
(2) si las partes llegan a un acuerdo, el oficial de examen preparará un pedido de revisión acordada a ser efectiva inmediatamente después de ser confirmada por el Tribunal, según lo previsto por la 233.024 de la sección;
(3) un partido no tiene que firmar una orden de examen preparado por el oficial de revisión de apoyo infantil, pero que la Agencia de título IV-D puede presentar un pedido de revisión sin el acuerdo de las partes;
(4) las partes podrán firmar una renuncia del derecho al servicio del proceso;
(5) en un partido puede solicitar una audiencia de la Corte en un pedido de nonagreed en cualquier momento antes de los veinte días después de la fecha en que se presenta una solicitud de confirmación de la orden; y
(6) en un partido puede presentar una moción para un nuevo juicio en cualquier momento antes del día 30, después de un pedido es confirmado por el Tribunal.

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NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE EXAMEN DE APOYO DE NIÑO PROPUESTO CONFERENCIA DE NEGOCIACIÓN

febrero 21st, 2011

Seg 233.009. NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE EXAMEN DE APOYO DE NIÑO PROPUESTO; CONFERENCIA DE NEGOCIACIÓN. (a) después de una investigación y evaluación de los recursos financieros, la Agencia de título IV-D puede servir a las partes una notificación de la orden de examen de apoyo infantil propuesto en hacer cumplir o modificar una orden existente.
(b) el anuncio de la orden de examen de apoyo infantil propuesto se indicará:
(1) el importe del pago periódico de apoyo infantil de vencimiento, el importe de cualquier apoyo atrasado que se debía como un atrasadas como de la fecha de la notificación y los importes que deban ser pagados por el deudor para soporte actual debido y en el pago de los atrasos adeudados;
(2) que la persona identificada en el anuncio de que la parte responsable del pago de los importes de apoyo puede impugnar la orden de aviso debido a que:
(A) el demandado no es la parte responsable;
(B) el hijo a cargo ya no tiene derecho a pensión; o
(C) la cantidad de soporte mensual o atrasadas incorrectamente es declarada; y
(3) que, si la persona identificada en el anuncio de la parte responsable del pago de los importes de apoyo no impugnar el aviso por escrito o solicitar una Conferencia de negociación para discutir el aviso a más tardar el día 15 después de la fecha en que se entregó el aviso, la Agencia de título IV-D puede presentar un pedido de revisión de apoyo infantil para manutención infantil y apoyo médico para el niño lo dispuesto en el capítulo 154 de acuerdo con la información disponible a la Agencia.
(c) la Agencia título IV-D puede programar una Conferencia de negociación sin una solicitud de una parte.
(d) la Agencia título IV-D deberá programar una Conferencia de negociación sobre la solicitud oportuna de un partido.
(e) la Agencia podrá realizar una Conferencia de negociación, o cualquier parte de una Conferencia de negociación, por la llamada de conferencia telefónica, por video conferencia, así como en persona y puede levantar la Conferencia durante un tiempo razonable permitir la mediación de cuestiones que no pueden resolverse por las partes y de la Agencia.
(f) sin perjuicio de cualquier otra disposición de este capítulo, si las partes han acordado los términos de un niño propuesto apoyar el pedido de revisión y cada parte ha firmado la orden, incluyendo una renuncia del derecho al servicio del proceso de lo dispuesto en la sección 233.018, la Agencia de título IV-D puede inmediatamente presentar el orden y la renuncia a la Corte para confirmación sin llevar a cabo una Conferencia de negociación o que requieren de la producción de información financiera.

Agregado por actos de 1995, LEG 74, cap. 20, Sec. 1, FEP. el 20 de abril de 1995. Modificado por actos de 1995, LEG 74, ch. 341, Sec. 2,04, FEP. el 1 de septiembre de 1995. Redesignado de 231.409 de Sec. de código de familia y modificada por actos 1997 LEG 75, ch. 911, el artículo 80, FEP. 1 de septiembre de 1997; Actos de 2001, Leg 77o, ch. 1023, Sec. 65, FEP. el 1 de septiembre de 2001.

Seg 233.0095. AVISO DE PROPUESTA NIÑO APOYO REVISIÓN ORDEN EN CASOS DE PATERNIDAD RECONOCIDO. (a) si una persona ha firmado el reconocimiento de la paternidad como el padre del niño o ejecutado una declaración de la paternidad, la Agencia de título IV-D puede servir a las partes una notificación de la orden de examen de apoyo infantil propuesto.
(b) el anuncio de la orden de examen de apoyo infantil propuesto se indicará:
(1) el importe del pago periódico de niño apoyar debidamente;
(2) que la persona identificada en el anuncio como la parte responsable del pago de los importes de soporte sólo puede impugnar el importe de la ayuda mensual; y
(3) que, si la persona identificada en el anuncio de la parte responsable del pago de los importes de apoyo no impugnar el aviso por escrito o solicitar una Conferencia de negociación para discutir el aviso a más tardar el día 15 después de la fecha en que se entregó el aviso, la Agencia de título IV-D puede presentar el pedido de apoyo infantil para manutención infantil y apoyo médico para el niño prevista en el capítulo 154 de acuerdo con la información disponible a la Agencia.
(c) la Agencia título IV-D puede programar una Conferencia de negociación sin una solicitud de una parte.
(d) la Agencia título IV-D deberá programar una Conferencia de negociación sobre la solicitud oportuna de un partido.
(e) la Agencia título IV-D podrá realizar una Conferencia de negociación, o cualquier parte de una Conferencia de la negociación, por la llamada de conferencia telefónica, por video conferencia, o en persona y puede levantar la Conferencia durante un tiempo razonable permitir la mediación de cuestiones que no pueden resolverse por las partes y de la Agencia.
(f) sin perjuicio de cualquier otra disposición de este capítulo, si se ha reconocido la paternidad, las partes han acordado los términos de una ayuda de niño propuesto revisar la orden, y cada parte ha firmado la orden, incluyendo una renuncia del derecho al servicio de proceso como siempre por la sección de 233.018, la Agencia de título IV-D puede presentar inmediatamente el orden y la renuncia a la Corte para confirmación sin llevar a cabo una Conferencia de negociación o que requieren de la producción de información financiera.

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CONTENIDO DEL AVISO DE REVISIÓN DE SOPORTE DE NIÑO

febrero 21st, 2011

Seg 233.006. CONTENIDO DEL AVISO DE REVISIÓN DE SOPORTE DE NIÑO. el aviso de revisión de apoyo infantil expedido por el organismo de título IV-D debe:
(1) describen el procedimiento para una revisión de apoyo infantil, incluidos los procedimientos para solicitar una Conferencia de negociación;
(2) informar al destinatario que el destinatario puede ser representado por un asesor legal durante el proceso de examen o en una audiencia de la Corte; y
(3) informar al destinatario que el destinatario puede negarse a participar o participación de cese en el apoyo de niño revisar el proceso, pero que la denegación por el destinatario para participar no impedirá la finalización del proceso o la presentación de un pedido de revisión de apoyo infantil.
(b) además de la información requerida por la subsección (a), el aviso de revisión de soporte de niño podrá informar al destinatario que:
(1) una declaración jurada de recursos financieros, incluido con el aviso de debe ser ejecutada por el destinatario y regresó a la Agencia de título IV-D, a más tardar el día 15 después de la fecha de la notificación es recibida o entregada; y
(2) si no se devuelve la solicitada de declaración jurada de recursos financieros como necesarios, la Agencia podrá:
(A) continuar con la revisión utilizando la información que está disponible para la Agencia; y
(B) presentar una acción legal sin previo aviso al destinatario, excepto lo que requieren por ley.

Agregado por actos de 1995, LEG 74, cap. 20, Sec. 1, FEP. el 20 de abril de 1995. Modificado por actos de 1995, LEG 74, ch. 341, Sec. 2,04, FEP. el 1 de septiembre de 1995. Redesignado de 231.406 de Sec. de código de familia y modificada por actos 1997 LEG 75, ch. 911, el artículo 80, FEP. el 1 de septiembre de 1997. Modificado por actos de 2001, Leg 77o, ch. 1023, Sec. 64, FEP. el 1 de septiembre de 2001.

Seg 233.007. SERVICIO DE NOTIFICACIÓN. un aviso requerido en una acción administrativa en virtud de este capítulo se puede suministrar por servicios personales o correo de primera clase en cada parte tiene derecho a la citación o notificación prevista en el capítulo 102.
(b) esta sección no se aplica a aviso requerido en la presentación de un pedido de revisión de apoyo infantil o para más tarde las acciones judiciales.

Agregado por actos de 1995, LEG 74, cap. 20, Sec. 1, FEP. el 20 de abril de 1995. Modificado por actos de 1995, LEG 74, ch. 341, Sec. 2,04, FEP. el 1 de septiembre de 1995. Redesignado de 231.407 de Sec. de código de familia y modificada por actos 1997 LEG 75, ch. 911, el artículo 80, FEP. el 1 de septiembre de 1997.

Seg 233.008. CITACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA REVISIÓN DE SOPORTE DE NIÑO. En un niño apoyar el examen previsto en el presente capítulo, la Agencia de título IV-D podrá emitir una citación administrativa autorizado en virtud del capítulo 231 a cualquier individuo o creído que tiene información financiera o de organización necesarias para establecer, modificar o hacer cumplir una orden de apoyo.

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